A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Lenis Bonilla Adolfo·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Catorce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
La controversia surge entre los Despachos por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Colpensiones, Coltempora Ltda., Activos S.A., Misión Temporal Ltda., y el Consorcio Misión Temporal Selectiva, con el fin de que se declare que existe un contrato realidad con Colpensiones, solicitando, entre otras pretensiones, el reintegro al cargo o a otro de mayor rango, se ordene a Colpensiones y a las empresas intermediarias al pago indexado de salarios y prestaciones sociales que a cada una corresponda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 1728 de 2023, en el que se estableció la regla de decisión, que acá se reitera para resolver el conflicto, según la cual, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado Catorce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Catorce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el señor Adolfo Lenis Bonilla en contra de Colpensiones, Coltempora Ltda., Activos S.A., Misión Temporal Ltda., y el Consorcio Misión Temporal Selectiva.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5492 al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado Catorce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.